El Intendente de Coquimbo, Claudio Ibáñez recibió el Jefe de la Fuerza Regional, el General Óscar Rojas, con quien están abordando las diferentes coordinaciones de seguridad para la jornada de este domingo.
Este viernes a las 00 horas, las Fuerzas Armadas tomaron el mando de los locales de votación para el proceso eleccionario de Primarias que se llevará a cabo este domingo.
El Intendente de Coquimbo, Claudio Ibáñez, recibió al jefe de plaza, el General de Ejército, Óscar Rojas, con quien estuvo abordando las principales coordinaciones en materia de seguridad para garantizar el derecho a sufragio.
Al respecto, la autoridad dijo que “las fuerzas armadas ya están instaladas en todos los recintos y comenzó, además, a funcionar el proceso de traslado, de parte del Servicio Electoral SERVEL, de todo el material de apoyo para estas elecciones primarias. Este sábado se conforman las mesas las que se abrirán a partir de las 8 de la mañana de este domingo”.
Además, el Intendente Ibáñez agregó que “hacemos un llamado a acudir con tranquilidad, porque se están adoptando todas las medidas de seguridad. Queremos que este proceso de elecciones se desarrolle en un ambiente de paz y orden”.
En la Región de Coquimbo se encuentra desplegado un contingente de 800 efectivos, entre funcionarios del Ejército, de Carabineros, y la Armada según comentó el General Óscar Rojas, jefe de la Fuerza Regional.
En cuanto a las coordinaciones, el General dijo que “Carabineros continúa con su rol de plan cuadrante con más de 1200 hombres y esto nos garantiza un estado de normalidad en la región y prever un libre acceso a los locales. Sin embargo, estamos conscientes de los eventuales festejos tras el partido de Chile y tomamos las medidas del caso, como es espontánea y libre, se ha autorizado los festejos”, enfatizando que se podrán realizar festejos, pero que éstos no impidan el normal funcionamiento de las elecciones ni se acerquen a los locales de votación.
Cabe consignar que las mesas de sufragio estarán atendiendo de manera continua hasta las 18 horas, en las que se podrá escoger la alternativa Presidencial y Parlamentaria de las coaliciones políticas Chile Vamos y Frente Amplio.
Acerca de los detalles de sufragio, se puede acceder a la página web www.servel.cl
Preguntas frecuentes
¿Se pueden realizar reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección?
Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir, entre las 00:00 hrs. del día viernes 30 de junio de 2017, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras. Sin perjuicio de aquello, en caso de realizar alguna actividad de carácter privado, se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.
¿Pueden funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?
Sí, pueden funcionar, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
¿Se pueden realizar reuniones religiosas el día de la elección?
Sí, se pueden realizar, ya que no se consideran reuniones públicas de carácter electoral.
¿Se pueden realizar manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?
Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.
¿Pueden estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?
No, desde las 05:00 horas del día 2 de Julio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva, esto es, las comunas en las cuales se realizarán elecciones primarias, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.
¿Podrán abrir los supermercados durante el día de la elección?
Durante el día de la elección (2 de julio) podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.
¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario en las Elecciones Primarias 2017?
Así es. Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?
En primer lugar, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal; además el artículo 155 de la Ley N° 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios debo votar?
La información de su Mesa Receptora de Sufragios y locales de votación se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, en la consulta de datos electorales.
¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?
El local de votación no constituye un dato electoral, por lo que, el lugar de votación de los electores puede variar de una elección a otra.
Lo podrá revisar en el sitio Web www.servel.cl.
¿Con qué documento de identidad debo votar?
Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.
¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?
No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector, son la cédula de identidad y el pasaporte.
¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.
¿Cuál es el horario para votar?
Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.
¿A las 18:00 horas del día de la elección, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas del 2 de julio de 2017.
¿Qué es un vocal de mesa receptora de sufragios?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa descontar el día de remuneración?
No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados Vocales de Mesa. Además, la Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir la función de Vocal de Mesa?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
¿Quiénes no pueden ser designados Vocales de Mesa?
Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir, hermanos del o la cónyuge).
Extranjeros (Aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, el Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)
¿Cuáles son las causales de excusas para los Vocales de Mesa?
Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Tener más de 70 años de edad.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¿Cuantas veces puedo ser designado Vocal de Mesa?
Los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de Vocal de Mesa?
Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.
Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, en el caso de las próximas Elecciones Primarias 2017, estos días serán el lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de junio.
Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: http://www.servel.cl/juntas-electorales/
¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de vocal de Mesa?
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
¿Cuantos Vocales tiene como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de 5 (cinco) vocales.
¿Con cuántos Vocales de Mesa se puede constituir e instalar una Mesa Receptora de Sufragios?
La Mesa Receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.
Si extravié mi cédula de identidad, ¿Puedo ser Vocal de Mesa?
Deberá presentarse ante el delegado del local de votación, quedando a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como Vocal de Mesa.
¿Pueden las personas desempeñarse voluntariamente como Vocal de Mesa?
El procedimiento de designación de Vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.700, y no establece la voluntariedad en la designación. Sin embargo, el elector que desee cumplir esta función, de manera voluntaria, podrá concurrir al local de votación que le corresponda, a las ocho horas del día fijado para la elección, y plantearle su interés de participar al delegado de local para que lo integre a alguna Mesa.
A las 18:00 horas del día de la elección, ¿puede la Mesa Receptora de Sufragios declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo, y luego declarar cerrada la votación.
Una vez cerrada la votación en la Mesa, ¿el Delegado de local u otra autoridad puede autorizar la reapertura de la misma?
No, ninguna autoridad posee esa facultad.
¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñan como tales?
Sí, se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, y no se les entregará colación.
¿Quién debe pagar el bono a los Vocales de Mesa?
El organismo que le corresponde el pago de vocal de mesa es la Tesorería General De la Republica, para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo.
¿Cómo se hará efectivo el pago de Vocal de Mesa?
Este bono se pagará por la Tesorería General de la República mediante vale vista, o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que él indique para tal efecto.