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Juzgado de Garantía de Vicuña formaliza a imputado por tráfico de drogas que se encontraba prófugo

Raúl Ruiz Bastías fue traído al tribunal de Vicuña desde Chañaral, cuidad donde fue formalizado en viernes 15 por un delito similar.

Ante el Juzgado de Garantía de Vicuña se formalizó, el lunes 18 de mayo recién pasado, la investigación por tráfico de drogas en contra de Ricardo Antonio Ruiz Bastías, quien se encontraba con orden de detención vigente desde enero pasado.

Ruiz Bastías fue traído al tribunal de Vicuña desde Chañaral, cuidad donde fue formalizado en viernes 15 por un delito similar, quedando en dicha causa con la medida cautelar de presión preventiva. Por ello, el magistrado Rubén Bustos Ortiz, junto con fijar un plazo de investigación de 70 días, ordenó exhortar al Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral para que, en el caso “que se solicite la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado en la causa de dicho tribunal”, se informe inmediatamente con el fin de citar a audiencia “para los efectos de imponer medida cautelar en la presente causa”.

Los hechos

Según el Ministerio Público: “El 27 de enero de 2015, aproximadamente a las 17:45 horas, en la casa tipo media agua, de madera y material ligero, sin número, ubicada en callejón Purísima, también conocido como camino rural La Línea, sector cercano al Cementerio de Vicuña, los imputados Ricardo Antonio Ruiz Bastías, Carmelo Toledo Ramos, Antonio Adrián Meza Palma, Luis Eduardo Rodríguez Silva, Leonardo Arturo Rojas Mondaca y Jorge Patricio Tapia Rojas, quienes formaban parte de una agrupación coordinada por Ricardo Antonio Ruiz Bastías, elaboraban, fabricaban, transformaban y preparaban droga, y tenían en su poder elementos, instrumentos y materiales comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación y transformación de droga; poseían y tenían precursores y sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de droga; y poseían y guardaban droga, todo con el objeto de distribuir la droga obtenida resultante del proceso de elaboración, fabricación, transformación y preparación a diversos traficantes y consumidores.

Es así que el día, hora y lugar ya señalados, los imputados elaboraban, fabricaban, transformaban y preparaban cocaína, para lo cual tenían en su poder elementos, instrumentos y materiales comúnmente destinados a la elaboración de ésta, tales como 03 baldes plásticos, 01 manguera de aproximadamente 1,5 mt. de largo y 02 tubos de probeta milimetrados; poseían y tenían precursores y sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de cocaína, correspondientes a 238.33 gr. de carbonato, 1177.86 gr. de hidróxido de sodio, 2 lt. y 185 ml. de ácido sulfúrico, 500 ml. de hidróxido de sodio líquido, y amoniaco en cantidad no determinada; y poseían y guardaban, 01 trozo de tela contenedora de 5360 gr. de cocaína base y 01 botella plástica contenedora de 285 ml. de líquido correspondiente a clorhidrato de cocaína.

Igualmente el mismo día, aproximadamente a las 17:50 horas, en las cercanías del lugar antes indicado, el imputado Luis Eduardo Rodríguez Silva, mantenía el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo, placa patente DVRV.51, de su propiedad, destinado a ejecutar el delito, usado previamente para trasladar por distintos puntos de la comuna de Vicuña al imputado Carmelo Toledo Ramos, quien tenía el rol de químico informal o cocinero de la droga, y para transportar precursores y sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de cocaína.

Los hechos antes descritos configuran un delito de elaboración de droga del artículo 1º inciso 1º, en concurso ideal con el delito de tenencia de elementos comúnmente destinados a la elaboración de droga del artículo 1º inciso 3º, el delito de tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de droga del artículo 2º inciso 1º, y el delito de tráfico de droga del artículo 3º, todos de la Ley 20.000 en los cuales cabe participación al  imputado  Ricardo Antonio Ruiz Bastías, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado”.

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