Derechos al comprar una vivienda
Por: Paola Ahumada, Directora Regional del SERNAC, Región de Coquimbo
La compra de una vivienda es la inversión más importante para la mayoría de las familias, pues involucra los sueños y proyecciones de cada uno de sus integrantes, donde además se destina parte importantes de los ahorros conseguidos durante años de trabajo.
Es relevante que los consumidores que estén planificando la compra de una vivienda, recuerden que tienen derecho a recibir un servicio con estándares de profesionalismo de parte de las empresas inmobiliarias, lo que implica, por ejemplo, acceso a toda la información relevante del proyecto y que se respete lo ofertado.
En el caso de la información, las empresas deben comunicar el precio final, con todos los cargos incluidos; y no omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra, por ejemplo, la eventual construcción de una autopista a futuro.
Si las empresas ofrecen entrega inmediata, espectacular vista a la cordillera o amplias piscinas y áreas verdes, es lo que exactamente los consumidores deben recibir. Asimismo, los proveedores deben cumplir con los plazos de entrega y las características de la vivienda.
También, lo que la inmobiliaria promete en su publicidad, se entiende incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si señala determinados metros cuadrados, sala de eventos, estas características deben ser respetadas.
Cuando las inmobiliarias no cumplen la ley, los consumidores tienen derecho a reclamar y exigir las compensaciones que correspondan.
La normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas: en las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; en caso de problemas en las instalaciones, durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.; y si se trata temas estructurales, durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
Esta ley especial incluye además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios. Es decir, si existe un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, el SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.