Juzgado de Vicuña ordena a municipio de Paihuano pago de prestanciones a exconcejal Orlando Chelme
Orlando Chelme Aliaga fue despedido en diciembre de 2016, tras una investigación sumaria abierta por el municipio.
El Juzgado de Letras de Vicuña acogió demanda por despido indebido presentada en contra de la Municipalidad de Paihuano, por el exconcejal Orlando Rodrigo Chelme Aliaga, en su calidad de encargado de planes de proyectos educativos del Departamento de Educación Municipal.
En el fallo (causa rol 5-2017), el juez Felipe Pizarro rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales al estimar que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar la vulneración de derechos a la integridad síquica, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, ordenando el pago de las prestaciones, indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio.
Chelme Aliaga fue despedido en diciembre de 2016, tras una investigación sumaria abierta por el municipio por supuestas anomalías en la “Fiesta costumbrista”, desarrollada en febrero de dicho año.
“(…) no se puede imputar el recibimiento de fondos ni menos la omisión denunciada de manera exclusiva al trabajador despedido, al formar parte de una comisión organizadora, diluyéndose en ella tal responsabilidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “el informe final al ser puesto en conocimiento del Alcalde en ejercicio de sus funciones a octubre de 2016 no ordenó la persecución de responsabilidades administrativas por parte de sus funcionarios y dependiente, iniciándose investigación sumaria por parte de las nuevas autoridades con fecha muy posterior”.
Por lo que, concluye: “Se acoge la demanda subsidiaria y en consecuencia se declara indebido el despido de don Orlando Rodrigo Chelme Aliaga ocurrido con fecha 30 de diciembre de 2016, condenando a la demandada Ilustre Municipalidad de Paihuano, representada por su Alcalde don Hernán Ahumada Ahumada, todos ya individualizados, a pagar a la parte demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
- a) A la suma de $2.368.217, 7 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete coma siete pesos), equivalentes a 90 U.F., como indemnización sustitutiva del aviso previo.
- b) A la suma de $21.313.959,3 (veintiún millones trescientos trece mil novecientos cincuenta y nueve coma tres pesos), equivalentes a 810 U.F., como indemnización por nueve años de servicios.
- c) A la suma de $17.051.167,4 (diecisiete millones cincuenta y un mil ciento sesenta y siete coma cuatro pesos), por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios a que hace referencia el numeral anterior, desde que se declaró indebida la causal de despido invocada”.