Política

Cámara despacha proyecto que regula elección de gobernadores regionales y fija primeros comicios para el año 2020

No obstante, se deberá conformar una Comisión Mixta para que resuelva las diferencias surgidas entre el Senado y la Cámara. 

La Cámara de Diputados aprobó la realización de las primeras elecciones de gobernadores regionales para el año 2020 al despachar el proyecto de ley orgánica constitucional que regula dichos comicios.

No obstante, se deberá conformar una Comisión Mixta para que resuelva las diferencias surgidas entre el Senado y la Cámara respecto al ajuste que se debe hacer sobre la duración del período que deberán cumplir los consejeros regionales electos el 19 de noviembre pasado.

Esto luego que la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, y el Senado, en el segundo trámite constitucional, y el Gobierno coincidieran en que las elecciones de gobernadores regionales y el Consejo Regional se realicen en conjunto con las de alcaldes y concejales, fijadas para el año 2020.

Sin embargo, no se logró un acuerdo mayoritario para reducir el período de los consejeros regionales de cuatro a tres años por única vez, lo que finalmente se resolverá en Comisión Mixta, instancia en la que se buscará alcanzar un consenso sobre esta materia.

Hasta ahora existen dos posiciones. Una que aboga por efectuar el conjunto de las elecciones territoriales en 2020, acortando el período de los consejeros regionales electos a tres años, y otra que plantea hacer el ajuste a partir del año 2021, cuando dichas autoridades hayan completado su período de cuatro años próximo a iniciar.

Sobre el particular, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, junto con manifestar su satisfacción por la aprobación de gran parte del proyecto, dijo que “nos queda pendiente un solo artículo que esperamos poder acordar en la Comisión Mixta”.

La autoridad agregó que “lo importante es que se produjo un respaldo unánime a todo el resto del articulado y quedó firme la realización de las primeras elecciones de gobernadores regionales para octubre del año 2020”.

Agregó que “ahora sí podemos decir que la descentralización es una realidad y tendremos, en un plazo de tres años autoridades regionales electas democráticamente y, a partir del año 2018, gobiernos regionales con nuevas competencias y más autonomía”, afirmó.

Contenido del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

Cristian Pérez Trujillo

Periodista, Licenciado en Comunicación Social, de la Universidad de La Serena. Nacido en Vicuña y criado en el Valle de Elqui. Amante de la tierra elquina, de los deportes y la cultura.

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