Congreso aprueba Ley Corta que mejorará gestión de Servicios Sanitarios Rurales
En la región la medida involucra a más 200 servicios de agua potables rural.
La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley corta que modifica la Ley N°20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales (También conocidos como APR), flexibilizando su implementación en los 2.340 comités y cooperativas de APR que existen en nuestro país y que benefician a más de 2 millones 146 mil personas. De esta forma el proyecto cumplió su última etapa en la tramitación legislativa para convertirse en ley.
Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, destacó esta aprobación. “Estamos muy contentos y valoramos la aprobación unánime y transversal en las distintas salas y comisiones del Congreso de estas modificaciones legales. Un proyecto que no es solo de este Gobierno, un proyecto que ha surgido por las agrupaciones de agua potable rural. Las dos mil agrupaciones de agotable requerían más plazo para poder implementar la ley de Servicios Sanitarios Rurales, requerían más tiempo, para que como Ministerio, pudiéramos acompañarlos en el proceso, requerían mayores herramientas para poder hacer mejor su trabajo”.
En esa línea, el secretario de Estado explicó el proceso desarrollado para incorporar los distintos requerimientos. “Apenas llegamos al gobierno, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, iniciamos un proceso participativo con las agrupaciones de agua potable rural del país para conocer las dificultades que han tenido para acogerse a esta Ley, es por ello que presentamos estas modificaciones que surgieron de un trabajo y diagnóstico conjunto y que apuntan a mejorar los estándares de todos los Servicios Sanitarios Rurales del país”.
Por su parte, el seremi de Obras Públicas, Javier Sandoval, recalcó que esta aprobación “permite, tal cual como lo han solicitado los mismos sistemas, las mismas organizaciones de APR, flexibilizar los plazos y a los requisitos que esta ley les imponía, por lo cual también facilita la labor de nuestra Dirección de Obras Hidráulicas, en torno a la capacitación y a la preparación de todos los comités para comenzar a aplicar esta ley, una vez que todo este proceso se haya efectuado de la mejor forma. Así que estamos muy contentos y esperamos que sea muy bien recibida por los más de doscientos sistemas de agua potable rural que existen en la región y que abastecen a más de 160 mil habitantes”.
El proyecto aprobado en el Congreso, contempla la modificación de plazos y la flexibilización de los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores, aumentando en dos años el plazo de inscripción a contar del 20 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, se establece que la primera fijación tarifaria se realizará en proporción a la clasificación por segmentos, a partir del 20 de noviembre de 2024, para los segmentos mayor (601 a más arranques) y mediano (301 a 600 arranques), a partir del año 2027 para el segmento menor entre 150 y 300 arranques y a inicios del 2029 para el segmento menor con menos de 150.
En materia de capacitación y acompañamiento, se establece la obligación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP de capacitar y acompañar a los comités y cooperativas en el proceso de implementación de la Ley. En el mismo sentido, se contemplan capacitaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En relación a la aprobación de proyectos de agua potable y saneamiento, que realizan otras instituciones del Estado, se extienden el plazo para que la Subdirección de Servicios Sanitarios realice la visación de estos proyectos, a partir de noviembre del año 2023.
En cuanto a las elecciones de los Consejos Consultivos, se incorpora una prórroga que aumenta el plazo para la realización de las elecciones del Consejo Consultivo Nacional, de manera que el llamado se realice a más tardar el año 2024. En el caso de los Consejos Consultivos Regionales, se deberán efectuar los llamados para las elecciones a más tardar el año 2023.
Finalmente, se prorroga el inicio de la actividad fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a los APR, para el segmento mayor a partir del 20 de noviembre de 2024, el segmento mediano a partir del 20 de noviembre de 2025 y para el segmento menor a partir del 20 de noviembre de 2027.
Paralelamente con la entrada en vigencia de estas modificaciones legales, la Dirección de Obras Hidráulicas, se encuentra trabajando en la constitución y funcionamiento de una mesa nacional y mesas regionales, con la participación de dirigentes, con el objeto de revisar en conjunto, los instructivos, manuales, Reglamento y Ley, y proponer las modificaciones necesarias que permitan un buen funcionamiento del sector.