Corte Suprema rechaza recurso de protección de Patio Centenario SpA contra la Municipalidad de La Serena

La empresa acusaba al municipio de vulneración de derechos constitucionales por negarse a autorizar la venta de alcoholes en el recinto del Teatro Centenario. Es otra arista de los conflictos legales que envuelven al conocido espacio cultural.
La Corte Suprema determinó rechazar definitivamente un recurso de protección presentado por la empresa Patio Centenario SpA en contra de la Municipalidad de La Serena, a raíz de la negativa de la entidad edilicia a concederle una patente comercial que le habilitara para la venta de bebidas alcohólicas. Con ello se confirma la imposibilidad legal de expender esa clase de sustancias en el recinto del Teatro Centenario de La Serena.
Patio Centenario SpA, representada por Sebastián Bravo Söhrens, es una de las empresas mediante las cuales este último opera el conocido espacio cultural, y en particular sus servicios de cafetería, los cuales –a la sazón– se encuentran cerrados. A la fecha, sólo la sala de espectáculos se mantiene activa y con autorización vigente, concedida a Teatro Centenario SpA, otra de las sociedades representadas por Bravo.
El pronunciamiento del máximo tribunal fue emitido el pasado 14 de febrero por la Tercera Sala, integrada por los ministros titulares Adelita Ravanales, Diego Simpertigue; los ministros suplentes Dobra Lusic y Mario Rojas, y el abogado integrante, Álvaro Vidal, en causa rol 309-2025. En un escueto dictamen, los ministros confirmaron la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de La Serena, que el 18 de enero había determinado no acoger el recurso de protección de Patio Centenario SpA, ingresado a trámite en octubre de 2024.
En su presentación, la empresa acusaba al municipio serenense de vulnerar los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad económica y propiedad, a raíz del decreto alcaldicio N°2488, de 25 de septiembre de 2024, que rechazó otorgarle patente como restaurante de turismo, que habilitara al recinto para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, ambos tribunales acogieron los argumentos de la municipalidad, en el sentido de que el uso de suelo del lugar en donde se emplaza el teatro prohíbe la otorgación del permiso requerido por Patio Centenario SpA. Lo anterior hace aplicable el principio contenido en la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en cuanto a que se prohíbe la venta de esa clase de bebestibles en los teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaré.
“El dictamen de la Corte Suprema pone en evidencia que las ventas de alcoholes registradas dentro del teatro se hicieron siempre fuera de la legalidad, tal como lo denunciamos”, expresa Luis Retamal, representante de Inversiones Alta Cruz SpA, empresa que arrienda el inmueble y que actualmente mantiene una demanda legal contra Bravo, operador del teatro, por no pago de arriendo y violación de obligaciones contractuales.