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Ordenan a municipalidad de Paihuano indemnización por falta de protección a la maternidad

 El fallo, enfatiza que “las secuelas psicológicas derivadas de la conducta negligente y discriminadora de las jefaturas de la Ilustre Municipalidad de Paihuano son graves no solo para la madre sino también para el hijo.

El Juzgado de Letras de Vicuña condenó a la Municipalidad de Paihuano a pagar ex trabajadora una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral; además del pago de prestaciones e indemnizaciones adeudadas.

En el fallo (causa rol 20-2019),  la magistrada Leyla Velásquez dio por establecida la relación laboral entre las partes desde abril de 2017 hasta septiembre de 2019, período en el que la demandante prestó servicios a honorarios como asistente social; además de la falta de reconocimiento al derecho a la protección de la maternidad por parte del municipio, situación que llevó a la profesional a autodespedirse.

“Cobra relevancia la prueba allegada por  las partes, de las cuales se deprende sin lugar a dudas que la actora se encontraba ligada con la Municipalidad de Paihuano por medio de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios que se suscribían año a año encubriendo una relación laboral, toda vez que durante el período referido desempeñó regularmente sus labores profesionales como asistente social, en una jornada laboral de 22 horas semanales de 08:30 a 14:00 horas de lunes a jueves, ello sujeto a control horario y registro de firma en libro de asistencia”, sostiene el fallo, y agrega, (…) del cúmulo de pruebas se advierte que las partes no están en condiciones de igualdad, manteniendo incluso la actora un sentimiento permanente de temor a perder su trabajo en caso de reclamar”, dice la sentencia.

Así también señala: “La pasividad demostrada por sus jefaturas ante una situación evidente como es el estado avanzado de gravidez queda de manifiesto en sus declaraciones, las que reafirman la nula proactividad en torno a la protección de derechos fundamentales como es el de la vida, y el de la integridad física y psíquica de la trabajadora. (…) Esta situación, sin duda, constituye una forma de discriminación inaceptable, más aún cuando hace pocos años se extendió el periodo de descanso posnatal con el fin de proteger aún más el bienestar de las madres y el desarrollo de los hijos, alcanzando hoy las 24 semanas, atendida la importancia del amamantamiento y el apego madre-hijo. Estas formas de discriminación están expresamente sancionadas por nuestra legislación interna, así como por instrumentos internacionales como la Convención Belém do Pará, sobre Prevención, Sanción y Erradicación de toda forma de violencia hacia la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

 El fallo, enfatiza que “las secuelas psicológicas derivadas de la conducta negligente y discriminadora de las jefaturas de la Ilustre Municipalidad de Paihuano son graves no solo para la madre sino también para el hijo, quien fue privado de su posibilidad de generar el apego y bienestar emocional derivado de una vinculación temprana con la madre. Sin embargo, resulta difícil dimensionar lo que pudo afectar a una madre el tener que dejar en manos de terceros a su hijo solo una semana después de nacido. La falta de proactividad, de empatía, de resguardo del empleador hacia una de las trabajadoras, a la que además se puso en riesgo al no evitar que debiera hacer grandes esfuerzos físicos en estado de gravidez, llegando la actora a requerir hospitalización por pre eclampsia, con el consiguiente riesgo vital para madre e hijo, demuestra claramente que no existió voluntad alguna para evitar el daño, o para repararlo con posterioridad. En razón de lo anterior y considerando, solo a mayor abundamiento, que es imperativo incorporar la perspectiva de género en la denuncia de este tipo de conductas institucionales, que deben ser erradicadas de todo contexto laboral, y especialmente de aquellos de carácter público y administrativo, en atención a las obligaciones estatales adquiridas por el Estado al suscribir convenios internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, se accederá a otorgar el total de lo pedido por concepto de daño moral, esto es, la suma de $20.000.000”.

 El tribunal resolvió, además, condenar a la demandada municipalidad de Paihuano al pago total de $2.710.145 (dos millones setecientos diez mil ciento cuarenta y cinco pesos)  por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, feriado legal, feriado proporcional.

Todo lo anterior con reajustes e intereses, aplicables a todas las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, y el pago de las costas de la causa.

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