TOP de La Serena condena a 12 años de presidio a entrenador de básquetbol de Vicuña por abuso sexual de menores
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado entre 2009 y 2020 perpetró el delito reiterado de abuso sexual de 10 menores de edad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a E.D.T.P. a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual de menores de edad. Ilícito perpetrado entre 2009 y 2020, en la comuna de Vicuña.
En fallo el tribunal –integrado por el juez Carlos Manque (presidente), y las juezas Ana Marcela Alfaro (redactora) y Patricia Cabrera– aplicó, además, a E.D.T.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado entre 2009 y 2020 perpetró el delito reiterado de abuso sexual de 10 menores de edad, valiéndose de su calidad de entrenador de básquetbol de academia y colegios de la comuna de Vicuña.
“Que para la determinación de la pena se tendrá presente que se ha concluido que nos encontramos ante el tipo penal de abuso sexual y que entre todas las figuras punitivas establecidas, el delito consumado en la persona de un menor de 14 años, es aquella que trae aparejada la pena mayor, dado que se encuentra sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega que: “(…) teniendo en consideración la cantidad de víctimas –10– y la persistencia en la conducta del sentenciado –desde el año 2009 hasta el año 2020– (…) no puede este tribunal abstraerse de la circunstancia que las víctimas son niñas y adolescentes de corta edad –8 a 17 años– al encontrarse llamado a bregar por una protección reforzada en el goce de sus derechos y de erradicar las diferencias estructurales de poder basadas en el género y que ponen a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente, en el caso en estudio, a la violencia sexual”.